Artículo 7 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía
Artículo 7. Régimen de compatibilidad.
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1. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, puedan concederse por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, siempre que no se supere la intensidad o cuantía máxima de ayuda fijada en el punto 7 (Reglas de acumulación) del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
