Articulo 7 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 7. Principios generales.

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1. Los órganos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales que propongan el establecimiento de subvenciones deberán determinar, con carácter previo, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

3. Las subvenciones públicas, cuando proceda, deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres.

4. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Norma Foral se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención tendrán en cuenta el factor de uso del euskera en el marco de la política de normalización del uso del euskera aprobada por la Diputación Foral y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera. En estos casos, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas relacionadas con las actividades subvencionadas.