Articulo 7 Subvenciones de Navarra

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Artículo 7. Competencia.

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1. La competencia para la concesión de las subvenciones corresponde al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para dictar resoluciones administrativas en la materia de que se trate.

2. Para el ejercicio de la competencia a que se refiere el apartado anterior será preceptiva la previa consignación presupuestaria para dicho fin.

3. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias señaladas en el apartado 1 de este artículo, será necesario acuerdo del Gobierno de Navarra para autorizar la concesión de subvenciones por importe superior a un millón de euros, y cuando se trate de subvenciones acogidas a lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 17 de la presente Ley Foral. Esta autorización previa del Gobierno de Navarra no llevará implícita la autorización del gasto correspondiente a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.