Articulo 7 Suelo
Articulo 7 Suelo

Articulo 7 Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Administraciones competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley entenderán específicamente los órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y administraciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016