Articulo 7 Suelo
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»Artículo 7. Administraciones competentes
Vigente
En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley entenderán específicamente los órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y administraciones locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016