Articulo 7 Suelo rústico
Articulo 7 Suelo rústico

Articulo 7 Suelo rústico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Suelo rústico común.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituirán el suelo rústico común el resto de los terrenos asignados a esta clase de suelo. Dentro de ellos, la ordenación diferenciará los mayoritariamente ocupados por masas forestales y de monte bajo excluidos de la calificación de suelo rústico protegido, y definirá para dichos terrenos medidas que fomenten su permanencia y mantenimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1997 en vigor desde 16-07-1997