Articulo 7 Supuestos para...anadienses

Articulo 7 Supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses

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Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas.

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La Consejería competente en materia de Carreteras, con sujeción a lo establecido en la normativa reguladora y dentro de los límites presupuestarios existentes, podrá suscribir Convenios de Cooperación con los Ayuntamientos interesados en la instalación de los pasos canadienses, para colaborar con éstos en la financiación o ejecución de las obras.

Cuando la colaboración consista en la financiación de las obras por parte de la Consejería con competencias en materia de carreteras y se acuerde por esta vía, la misma se otorgará con sujeción al límite de crédito presupuestario disponible, en virtud de la población y núcleos rurales dependientes del municipio interesado, del siguiente modo:

- Municipio con más de cuatro núcleos rurales o menos de 50 habitantes: 80% del importe de ejecución de las obras.

- Municipio con tres o cuatro núcleos rurales o menos de 100 habitantes: 70% del importe de ejecución de las obras.

- Municipio con dos núcleos rurales o menos de 150 habitantes: 60% del importe de ejecución de las obras.

- Municipio sin núcleos rurales además del núcleo principal o más de 150 habitantes: 50% del importe de ejecución de las obras.