Articulo 7 Supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses
Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Consejería competente en materia de Carreteras, con sujeción a lo establecido en la normativa reguladora y dentro de los límites presupuestarios existentes, podrá suscribir Convenios de Cooperación con los Ayuntamientos interesados en la instalación de los pasos canadienses, para colaborar con éstos en la financiación o ejecución de las obras.
Cuando la colaboración consista en la financiación de las obras por parte de la Consejería con competencias en materia de carreteras y se acuerde por esta vía, la misma se otorgará con sujeción al límite de crédito presupuestario disponible, en virtud de la población y núcleos rurales dependientes del municipio interesado, del siguiente modo:
- Municipio con más de cuatro núcleos rurales o menos de 50 habitantes: 80% del importe de ejecución de las obras.
- Municipio con tres o cuatro núcleos rurales o menos de 100 habitantes: 70% del importe de ejecución de las obras.
- Municipio con dos núcleos rurales o menos de 150 habitantes: 60% del importe de ejecución de las obras.
- Municipio sin núcleos rurales además del núcleo principal o más de 150 habitantes: 50% del importe de ejecución de las obras.
- Modificación realizada (7) por Orden STE/13/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses
(LO de 20-03-2023) en vigor desde 21-03-2023 - Artículo modificado (7) por Orden 7/2016, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden 1/2015, de 30 de diciembre de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses
(LO de 16-09-2016) en vigor desde 17-09-2016
