Articulo 7 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Madrid
Artículo 7. Procedimiento de adquisición de la tarjeta en el caso de resoluciones de grado de discapacidad emitidas por otras Comunidades Autónomas
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1. Las personas que tengan resolución de reconocimiento de grado de discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid podrán solicitar la expedición de la tarjeta, utilizando el modelo de solicitud establecido en Anexo a la presente Orden.
2. Será requisito previo el haber solicitado traslado del expediente a la Comunidad de Madrid y la presentación del certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid.
3. Una vez presentada correctamente la solicitud de la tarjeta, y habiéndose realizado el traslado del expediente desde la Comunidad de origen al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad correspondiente de la Comunidad de Madrid, se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.
4. El plazo de emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses y la tarjeta será remitida por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.
