Articulo 7 Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y procedimiento para su expedición
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»Artículo 7. Pérdida o sustracción de la tarjeta.
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1. En los casos de pérdida o sustracción de la tarjeta, su titular o el representante legal de éste podrán solicitar la expedición de una nueva tarjeta.
2. La solicitud de la tarjeta se presentará en impreso normalizado conforme al modelo del Anexo II de esta orden, dirigida a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia donde tenga su domicilio el titular.
