Articulo 7 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de Navarra
Artículo 7. Obligaciones de las personas titulares.
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1. La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6 y siempre y en todo caso utilizando el formato de tarjeta establecida en la presente orden foral.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original y vigente, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un o una agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las y los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con las y los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a la entidad otorgante, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la denuncia correspondiente.
f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de tiempo de 6 meses, y en caso de incumplimiento reiterado de las mismas podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
3. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
4. En caso de cancelación de la tarjeta, la persona titular no podrá solicitar nuevamente la tarjeta en el plazo de un año desde el momento de la cancelación.

