Artículo 7 Tarjeta de est... Cantabria

Artículo 7 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 7. Tarjeta de estacionamiento.

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1. La tarjeta de estacionamiento se ajustará al modelo que se apruebe por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en la forma establecida en la disposición adicional primera. El modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.

Asimismo, la tarjeta incorporará las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.

2. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales publicará en su página web el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y suministrará a los ayuntamientos las tarjetas que requieran.