Articulo 7 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Artículo 7. Obligaciones de las personas titulares.

Vigente

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1. Las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento deberán:

a) Utilizar correctamente las mismas conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 8.

b) Colocar la tarjeta de aparcamiento en el salpicadero de los vehículos o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera el personal agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. La personas con discapacidad menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con el personal agente de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de aparcamiento.

e) Devolver la tarjetas de aparcamiento caducadas en el momento de la renovación o al término de su vigencia o, en su caso, cuando los vehículos autorizados cesen en su actividad.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de las tarjetas de aparcamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

3. Asimismo, la utilización fraudulenta de las tarjetas de aparcamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2016 en vigor desde 24-09-2016