Articulo 7 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 7. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, exigible de acuerdo con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y por sus disposiciones de desarrollo.

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