Articulo 7 Tenencia de animales de la especie canina
Artículo 7.- Perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.
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1.- Cuando circunstancias etológicas de un ejemplar concreto lo requieran, la autoridad competente del municipio donde esté censado el perro o del lugar de residencia de la persona propietaria, podrá someter al animal a condiciones especiales para su tenencia. La resolución, que deberá ser notificada al REGIA, establecerá dichas condiciones especiales tales, como utilización de bozal, correa de menos de 2 metros, prohibición de utilización de arneses, mantenimiento en espacios privados con determinadas características o cualesquiera otras que la autoridad estime oportuna, debiendo proceder a la anotación en el Pasaporte-Cartilla Oficial Canina. La imposición de las condiciones mencionadas obligará a la persona propietaria del perro a suscribir un seguro de responsabilidad civil en los mismos términos que lo establecido en el artículo 12 para los perros potencialmente peligrosos. Si para dictar la resolución la autoridad competente del municipio considerara necesario un informe o certificado veterinario, este deberá ser aportado por la persona propietaria en el plazo de 5 días. En el caso de que no lo aportara en el plazo previsto, la solicitud de informe la realizará la autoridad interesada repercutiendo a la persona propietaria los costes derivados de la realización del informe.
2.- La persona titular del perro sometido a condiciones especiales podrá solicitar, en el plazo de un año desde la notificación de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior, el levantamiento de las condiciones especiales impuestas. La solicitud deberá ir acompañada del certificado de un adiestrador o adiestradora autorizada o especialistas en etología canina, indicando que el animal ha acudido a un centro de adiestramiento para solucionar los problemas de comportamiento que ocasionaron la agresión y de un informe motivado del veterinario o veterinaria habilitada conforme a lo establecido en el artículo 24 que valore la potencial peligrosidad del animal. La solicitud se presentará ante el mismo órgano que decretó el sometimiento del perro a condiciones especiales.
3.- El titular, propietario o tenedor de un perro sometido a condiciones especiales, está obligado a informar sobre dichas condiciones, con carácter previo a la transferencia, al nuevo titular, propietario o tenedor.
4.- El incumplimiento de las condiciones impuestas constituirá infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2.h) de la Ley de Protección de los Animales.
- Artículo modificado (7 (apdos. 1 y 2)) por DECRETO 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
