Artículo 7 ter Servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 7 ter.
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Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar que, sin el consentimiento expreso de los prestadores de servicios de comunicación, los servicios de comunicación audiovisual ofrecidos por dichos prestadores no sean objeto de superposiciones con fines comerciales ni de modificaciones.
A los efectos del presente artículo, los Estados miembros especificarán los detalles normativos, incluidas las excepciones, en particular, en relación con la salvaguardia de los intereses legítimos de los usuarios, teniendo en cuenta los intereses legítimos de los prestadores de servicios de comunicación que inicialmente prestaban los servicios de comunicación audiovisual.
Modificaciones
- Artículo modificado (7 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado
(DC de 28-11-2018) en vigor desde 18-12-2018
