Artículo 7 ter TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 7 ter. Deducción autonómica por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears
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»Artículo 7 ter. Deducción autonómica por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears
Vigente
Se establece una deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 ter (se añade)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(BOIB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 01-01-2024