Articulo 7 Tercer sector de acción social de I. Balears
Artículo 7. Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears
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El departamento competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
Dicho censo se entenderá integrado en el Registro General de Entidades de Iniciativa Social.
Será fácilmente accesible y podrá ser consultado en la web del Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones podrán hacer su solicitud de inscripción y actualizar sus datos tanto de manera presencial como electrónica.
La acreditación de cumplimiento de los requisitos se hará con la comprobación de lo que establezcan los estatutos, del acta fundacional o del documento de constitución de la entidad, así como de la presentación de la memoria de actividades anual, y tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones y el estatuto del voluntario del título II de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, mediante la presentación de una declaración responsable.
