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Articulo 7 Tercer Sector Social de C. León

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Artículo 7. Participación en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

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1. La Administración autonómica y todas las Administraciones de la Comunidad con competencia exclusiva en el ámbito de los servicios sociales promoverán el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con el sector público, como forma de cooperación y participación en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, tanto en la planificación como en la implementación y seguimiento, y siempre con carácter complementario.

2. A los efectos de esta ley, el funcionamiento en red constituye un sistema interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoración, metodología, prestaciones e información, para la atención a las personas, conforme a la normativa reguladora de cada prestación social y de las especialidades de la atención social.

3. En el ámbito de las actuaciones del Tercer Sector estas se coordinarán con los Equipos de Acción Social Básica de los Centros de Acción Social, CEAS, que corresponda o con otros profesionales públicos que disponga la normativa sectorial de aplicación.

4. Las Administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social generarán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social, e impulsarán conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y comunidades más desfavorecidas.

5. Asimismo, cuando sea preciso y de conformidad con la regulación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, se establecerán protocolos de coordinación entre las entidades del Tercer Sector Social y los órganos competentes de la Administración de la Comunidad, para determinar la forma de proceder.