Articulo 7 Tercer Sector ...xtremadura

Articulo 7 Tercer Sector Social de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 7. Criterios de intervención en la actuación del Tercer Sector Social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los criterios para el desarrollo de la intervención de las organizaciones del Tercer Sector Social son, entre otros, los siguientes:

a) Prevención y detección de las necesidades sociales y de los obstáculos emergentes.

b) Información, formación y sensibilización.

c) Reivindicación y denuncia social.

d) Interlocución y diálogo con los diferentes agentes sociales para la resolución de los conflictos.

e) Intervención directa con las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social a través de programas y proyectos elaborados para tal fin.

f) Participación y empoderamiento de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, situación de riesgo o situación de pobreza y/o exclusión social.

g) Promoción de la participación ciudadana y de la cultura de la solidaridad.