Articulo 7 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
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»Artículo 7. Competencias de la Comisión Permanente
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1. Con carácter general, la Comisión Permanente conocerá de aquellos asuntos que no hayan sido atribuidos al Pleno por el artículo anterior, así como los que el Pleno le delegue.
2. En todo caso, corresponderá a la Comisión Permanente adoptar los acuerdos sobre clasificación a que se refiere el artículo 2 j, así como resolver el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
