Articulo 7 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
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»Artículo 7. Clases de indemnizaciones
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1. Las indemnizaciones a que pueden dar lugar las comisiones por razón del servicio se clasifican en dietas, gastos de viaje y gastos de alojamiento.
2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por:
a) Dieta: la cantidad que se devenga diariamente, en concepto de manutención, para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera del término municipal de residencia del comisionado.
b) Gastos de viaje: la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte como consecuencia de la comisión por razón del servicio.
c) Gastos de alojamiento: la cantidad que se devenga por el alojamiento fuera del término municipal de residencia como consecuencia de la comisión por razón del servicio.
