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Articulo 7 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 7. Clases de indemnizaciones

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1. Las indemnizaciones a que pueden dar lugar las comisiones por razón del servicio se clasifican en dietas, gastos de viaje y gastos de alojamiento.

2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Dieta: la cantidad que se devenga diariamente, en concepto de manutención, para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera del término municipal de residencia del comisionado.

b) Gastos de viaje: la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte como consecuencia de la comisión por razón del servicio.

c) Gastos de alojamiento: la cantidad que se devenga por el alojamiento fuera del término municipal de residencia como consecuencia de la comisión por razón del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016