Articulo 7 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 7 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 7. Deducción autonómica para los contribuyentes viudos.

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1. Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

2. El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.

La deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta.

3. No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.

4. La deducción prevista en este artículo será incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente regulada en el artículo 2 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018