Articulo 7 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
Artículo 7. Tipo de gravamen reducido.
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1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, este podrá justificar tal causa y solicitar que se liquide el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, aplicando un tipo impositivo de 0,50 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto, según proceda, renunciando este a realizar aprovechamiento alguno mientras que la situación que lo originó perdure.
2. Cuando, como consecuencia de una resolución sancionadora ejecutiva, un coto de caza resulte suspendido, el tipo de gravamen aplicable durante todo el periodo de suspensión será el vigente en cada periodo impositivo, teniendo en cuenta la base imponible existente en el momento de cometerse la infracción de la que deriva la suspensión.
- Modificación realizada (7 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021DE0001)
(E de 15-01-2021) en vigor desde 15-01-2021 - Modificación realizada (7) por LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (2010010016)
(E de 15-12-2010) en vigor desde 15-06-2011 - Artículo modificado (7 (apdo. 1)) por LEY 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2009. (2008010005)
(E de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
