Articulo 7 TR de disposic...e justicia

Articulo 7 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia

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Artículo 7. Funcionarios al servicio de la Mutualidad General Judicial.

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Los funcionarios de la Administración General  del Estado o de la Administración de Justicia que pasen a prestar sus servicios en la Mutualidad General Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o plazas de procedencia.