Articulo 7 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia
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»Artículo 7. Funcionarios al servicio de la Mutualidad General Judicial.
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Los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia que pasen a prestar sus servicios en la Mutualidad General Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o plazas de procedencia.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Regimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administracion de Justicia.
(BOE de 07-07-2000) en vigor desde 07-07-2000
