Articulo 7 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Artículo 7.
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La cuota tributaria será la resultante de aplicar las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la presente Norma Foral y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, los coeficientes y el índice previstos en el artículo 11 de la presente Norma Foral y las bonificaciones previstas en las Normas Forales y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las Ordenanzas Fiscales respectivas.
