Articulo 7 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 7
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Los beneficios que la presente Ley concede serán aplicables a los inquilinos, arrendatarios y subarrendatarios extranjeros, siempre que éstos prueben la existencia del principio de reciprocidad en los países respectivos a favor de los inquilinos, arrendatarios y subarrendatarios españoles.
