Articulo 7 TR de la Ley F...s Agrarias

Articulo 7 TR. de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 7. Inscripción preceptiva.

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No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, será preceptiva la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o, en su caso, haber solicitado la inscripción, siempre que la documentación requerida esté completa, para poder acceder a los beneficios establecidos por esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad Foral en apoyo al sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.