Articulo 7 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»Artículo 7. Transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias.
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Las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios, sin perjuicio del derecho de la propiedad industrial. La participación en dichos procesos de toma de decisión será incompatible con cualquier clase de intereses personales derivados de la fabricación, comercialización, representación, distribución y venta relacionados con los medicamentos y productos sanitarios.
