Articulo 7 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 7.º
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Se regularán por Ley las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública:
a) Los Presupuestos Generales del Estado.
b) El establecimiento o reforma de los tributos con e] alcance prevenido en la Ley General Tributaria.
c) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para gastos del Estado y de sus Organismos autónomos, según se previene en esta Ley.
d) El régimen de la Deuda Pública y las grandes operaciones de carácter económico y financiero.
e) El régimen del Patrimonio del Estado. del Patrimonio Nacional y de la Contratación del Estado.
f) La acuñación de moneda.
g) El régimen general y especial en materia financiera de los Organismos autónomos del Estado.
i) El régimen de contratación de obligaciones financieras y de realización de gastos y !as demás materias que según !as Leyes han de ser reguladas por disposiciones del expresado rango.
