Articulo 7 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 7. Principio de reserva de ley.
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Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional:
a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma , así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley.
b) El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones.
c) La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.
d) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales.
e) El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma.
f) Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley.
