Articulo 7 TR de la Ley d... de Murcia

Articulo 7 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia

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Artículo 7. Principio de reserva de ley.

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Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional:

a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma , así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley.

b) El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones.

c) La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.

d) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales.

e) El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma.

f) Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley.