Articulo 7 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
Artículo 7. Reglas especiales de gestión y de las participadas
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 1, que somete a la entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto Catalán de Finanzas las siguientes reglas:
a) La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas, con el informe previo favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones a la que se refiere el artículo 9, debe aprobar la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público quedan en cualquier caso sometidos a las disposiciones dictadas para este personal con carácter general.
b) La ley de presupuestos de cada ejercicio puede determinar, respecto de las disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido explícitamente el Instituto Catalán de Finanzas y, por tanto, sólo le son aplicables las normas que específica y expresamente estén dirigidas nominalmente al Instituto.
2. Las sociedades y las filiales del Instituto Catalán de Finanzas quedan sometidas al mismo régimen jurídico establecido para éste en el apartado 1, sin perjuicio de los requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la Generalitat de Catalunya, en los términos del sistema europeo de cuentas.
- Artículo modificado (letra a)) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

