Articulo 7 TR de la Ley del Patrimonio
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Artículo 7. Departamento competente en materia de patrimonio.

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1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley:

a) Elevar al Gobierno de Aragón propuestas en las materias previstas en el artículo anterior.

b) Velar por el cumplimiento de la política patrimonial del Gobierno de Aragón y de los criterios para la coordinación de las actuaciones patrimoniales públicas establecidos por el mismo, a cuyo fin podrá dictar instrucciones y circulares dirigidas a los restantes departamentos y organismos públicos.

c) Representar, por sí o a través de los órganos de su departamento, a la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones relativas al patrimonio de la misma.

d) Proponer, en su caso, al Gobierno la designación de una persona que represente a su departamento en el órgano colegiado superior de los organismos públicos, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones que utilicen bienes o derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de las fundaciones ostentará la condición de patrono, previa aceptación del cargo según lo dispuesto en su normativa reguladora.

e) Informar, previa y preceptivamente a su celebración, los convenios, contratos y demás negocios jurídicos que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que integren o hayan de integrar el patrimonio de Aragón.

f) Ejercer cuantas atribuciones administrativas relativas a la aplicación de esta ley no se encuentren expresamente conferidas en la misma a otra autoridad.

2. Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio, además de ejercer las competencias específicas que le atribuye esta ley:

a) Tramitar los asuntos atribuidos a la competencia de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.

b) Recabar de los restantes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos, de las sociedades mercantiles autonómicas, de los consorcios, de las fundaciones del sector público autonómico y de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón que tuvieran afectados o adscritos, de los que utilicen en arrendamiento o de los que fueran de su propiedad.