Articulo 7 TR. de la Ley de Reconocimiento de la «Mondragon Unibertsitatea»
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»Artículo 7. Memoria de actividades.
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La Universidad «Mondragon Unibertsitatea» elaborará anualmente una memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras, que deberá ser remitida al Parlamento, al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y al Consejo de Universidades.
