Articulo 7 TR. de la Ley de Subvenciones
Artículo 7. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia.
1. No han de aplicarse los principios de publicidad y concurrencia en los siguientes casos:
Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los presupuestos del ente público concedente.
Cuando la concesión o la cuantía de las subvenciones venga impuesta por una norma de rango legal. En este caso, el procedimiento de concesión se regirá por la normativa aplicable.
Excepcionalmente, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover su concurrencia pública, así como cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia.
2. La imposibilidad o dificultad de la concurrencia, así como las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, deben quedar acreditados en el expediente.
3. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las normas sobre publicidad de las subvenciones concedidas contenidas en esta Ley.
- Modificación realizada (Artículos 7) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales dela comunidad autónoma de las Illes Balears para elaño 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012