Articulo 7 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 7. Principio de equivalencia.
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Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
