Articulo 7 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 7. Reparto equitativo de beneficios y cargas.
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Se reconoce y se garantiza, en el seno de cada uno de los ámbitos de actuación urbanística, el principio del reparto equitativo entre todas las personas propietarias afectadas, en proporción a sus aportaciones, de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico.

