Articulo 7 TR de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de lo...de Naturaleza Urbana
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Articulo 7 TR. de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Artículo 7. Cuota líquida

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1. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado siguiente.

2. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 100 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de las y los descendientes y adoptados o adoptadas, las o los cónyuges o parejas de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y las o los ascendientes y adoptantes.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021