Artículo 7 Tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre
Artículo 7. Comunicación de periodos de actividad e inactividad.
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A efectos del pago de las prestaciones, cuando, a partir del hecho causante de la prestación, la medida aplicada por la empresa consista en la suspensión del contrato, y no exista ningún día de actividad durante el mes natural, no será necesaria la comunicación de los periodos de actividad e inactividad según lo previsto en el artículo 22. 3 y 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
No obstante, en este supuesto, a partir del mes en el que la persona beneficiaria de la prestación se reincorpore por primera vez a su actividad, sí será necesaria dicha comunicación de periodos de actividad e inactividad del mes en que se reincorpore y de los posteriores, hasta la finalización de la medida. En el último mes natural de vigencia de la medida de suspensión o reducción de jornada se efectuará la comunicación de los periodos de actividad e inactividad durante el mismo mes para que tenga efectos respecto del pago de la prestación.
En estos casos se revisarán las cuantías abonadas y se regularizarán según lo previsto en el artículo 34.3 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
