Articulo 7 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 7. Límites a las obligaciones de transparencia
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1. Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que el título III establece para el derecho de acceso a la información pública, especialmente los relativos a la protección de datos de carácter personal.
2. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier limitación en la aplicación del principio de transparencia debe fundamentarse en un límite o una excepción expresamente establecidos por una norma con rango de ley.
