Articulo 7 Transparencia y buenas prácticas en la Administración pública
Artículo 7. Publicidad de la programación anual y plurianual.
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Copiloto jurídico
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma establecerá programas anuales y plurianuales en que se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas definirán los objetivos y los plazos fijados por el Consello de la Xunta de Galicia y determinarán las personas o los órganos responsables de su ejecución.
2. Se promoverán fórmulas para que las personas, individualmente o por medio de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que las agrupen o representen, puedan participar en el diseño y elaboración de estos programas en los términos en que se determine reglamentariamente.
3. El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a que se refieren los puntos anteriores será evaluado periódicamente por los órganos competentes en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
4. La página web correspondiente contendrá la información sobre los programas y sus objetivos, y las formas de participación contempladas en el apartado 2 de este artículo.
