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Articulo 7 Transparencia y Participación Ciudadana de C. León

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Artículo 7. Órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información.

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1. La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponderá.

a) Al titular de la consejería cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1 en poder de la misma o de sus organismos autónomos.

b) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1. que obren en poder de los entes públicos de derecho privado o de las empresas públicas.

c) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a información que obre en poder del resto de las entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, o, cuando obre en poder de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

d) Al titular del órgano que corresponda de los previstos en los apartados anteriores, cuando la solicitud se refiera a información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La competencia para resolver las solicitudes de acceso a los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales corresponderá al órgano que la tenga atribuida en la normativa sobre archivos.