Articulo 7 Transporte de personas por carretera
Articulo 7 Transporte de ... carretera

Articulo 7 Transporte de personas por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponde a los municipios, con la asistencia, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y gestión de los transportes públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término municipal, sin perjuicio de las facultades de coordinación y ordenación general de los transportes públicos de personas que corresponden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito de la Comunidad y de las funciones que esta última pueda delegar o encomendar a las entidades locales.

b) La tramitación y otorgamiento de autorizaciones relativas a los servicios de transportes públicos de personas de ámbito municipal, tanto regulares como discrecionales o a la demanda y de uso general o especial, así como el ejercicio de las funciones de control, inspección, vigilancia y sanción relacionadas con los mismos

c) La creación de la organización administrativa necesaria que haga efectiva la integración regional del transporte público regular de personas viajeras, sin perjuicio de la participación en la misma de otras Administraciones circunscritas al ámbito municipal.

d) La adecuación de las infraestructuras de los transportes que sean de su competencia a las necesidades de los mismos de acuerdo, en su caso, con las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación de los transportes que afecten a dichas infraestructuras.

e) La emisión de informe preceptivo en relación con las paradas urbanas de los servicios de transporte interurbano de personas.

f) La colaboración con la Consejería competente en materia de transporte en la inspección y vigilancia de los servicios de transporte interurbano cuando transcurran por zonas urbanas. Las competencias municipales se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan las normas regionales y estatales que regulen dichos transportes.

g) La participación, a través de los medios que se prevean, en la definición de la política general de los transportes y en la planificación de los mismos.

h) En los términos previstos en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006