Articulo 7 Transporte de ... Cantabria

Articulo 7 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 7. Competencias de los municipios.

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1. Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación, planificación y gestión de los transportes públicos de viajeros que transcurran íntegramente dentro de su término municipal, sin perjuicio de las facultades de coordinación y ordenación general de los transportes públicos de viajeros que correspondan a la Comunidad Autónoma en el ámbito de la misma, y de las funciones que esta última pueda delegar o encomendar a las entidades locales, en el marco de lo previsto en esta Ley y en la legislación de carácter estatal.

b) La regulación, tramitación y otorgamiento de autorizaciones relativas a la prestación de los servicios de transporte público de viajeros de ámbito exclusivamente municipal, la regulación de las normas relativas a la identificación de los vehículos destinados al servicio de autotaxis en desarrollo de las previsiones de esta Ley, así como el ejercicio de las funciones de inspección y sanción relacionadas con los mismos y con el régimen tarifario de los taxis.

c) La adecuación de las infraestructuras de transporte que sean de su competencia a las necesidades de los mismos, de acuerdo, en su caso, con las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación de los transportes que afecten a dichas infraestructuras.

d) La emisión de informe preceptivo en relación con las paradas urbanas de los servicios de transporte interurbano de personas.

e) La colaboración con el órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma en la inspección y vigilancia de los servicios de transporte interurbano cuando transcurran por zonas urbanas.

f) La participación, a través de los cauces que se prevean, en la definición de la política general de los transportes y en la planificación de la misma.

g) La tutela de la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público e infraestructuras de transporte de su competencia.

h) La realización de una estadística de los servicios de transporte prestados, de la que tendrán la obligación de informar al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma con la periodicidad que se determine reglamentariamente o, en su defecto, con carácter anual. Asimismo, previa solicitud, tendrán derecho a recibir información estadística de la Comunidad Autónoma sobre los servicios interurbanos de ámbito autonómico que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Las competencias municipales se ejercerán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria y básica que les afecte, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, en las normas autonómicas en materia de transporte de viajeros que la desarrollen, y la demás normativa de aplicación.