Articulo 7 Tratados y otr...nacionales

Articulo 7 Tratados y otros Acuerdos Internacionales

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Artículo 7. Competencias de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.

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Las Comunidades Autónomas podrán participar en la celebración de tratados internacionales. Asimismo, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales podrán celebrar otros acuerdos internacionales en el marco de las competencias que les otorgan los tratados internacionales, la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en el título V de esta Ley.