Articulo 7 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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Artículo 7. Condiciones para el consentimiento

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1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.

2. Si el consentimiento del interesado se presta en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.

3. El interesado tendrá derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento. La revocación del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su revocación. Antes de prestar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil revocar el consentimiento como prestarlo.

4. Al evaluar si el consentimiento se ha prestado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, el cumplimiento de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita a consentir el tratamiento de datos personales que son innecesarios para el cumplimiento de dicho contrato.