Articulo 7 Trazabilidad de uvas y aceitunas
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»Artículo 7. Actuaciones en caso de incumplimiento.
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Cuando, en ejercicio de las potestades de control e inspección, se comprueben productos agrícolas que presente riesgos de ser comercializados sin cumplir lo establecido en este decreto, la autoridad competente adoptará las medidas adecuadas, necesarias y proporcionadas para garantizar que el responsable ponga remedio a la situación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
