Articulo 7 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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»Artículo 7. Funciones de la Secretaría.
Vigente
Corresponderán a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:
Ejercer las competencias que el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, atribuye a la Secretaría de los órganos colegiados.
Coordinar al personal adscrito al Tribunal Administrativo en la tramitación de los procedimientos.
Custodiar la documentación del Tribunal Administrativo.
Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación o le asigne la persona titular de la Presidencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 12-11-2011