Articulo 7 Tributaria
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Artículo 7. La Administración Tributaria Canaria.

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1. La Administración Tributaria Canaria, a los efectos de esta Ley, estará integrada por el conjunto de órganos, organismos, unidades y entidades de Derecho público que, dependientes de la consejería competente en materia de Hacienda, desarrollen las actividades reguladas en los títulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se consideran incluidas en la Administración Tributaria Canaria, las oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad a las que la Comunidad Autónoma de Canarias encomiende actividades administrativas dirigidas a la aplicación de tributos de su competencia.

2. No se integran en la Administración Tributaria Canaria los órganos que en las distintas consejerías del Gobierno de Canarias y en sus organismos autónomos tengan atribuida la gestión de las tasas y contribuciones especiales.

3. Un organismo público creado por ley podrá, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, ser responsable de la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los tributos estatales cedidos, así como del ejercicio de la potestad sancionadora y de la revisión administrativa correspondientes respecto de los mismos en los términos, en su caso, establecidos en la norma de cesión, y ello sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El mencionado organismo público también podrá ser responsable de la aplicación de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

4. El desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticas, su planificación, implantación, gestión y mantenimiento, así como el asesoramiento y coordinación para llevar a cabo los procesos informáticos de naturaleza tributaria de la Administración Tributaria Canaria podrá ser encomendada a empresas cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007