Articulo 7 Turismo de la ... de Murcia

Articulo 7 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 7. Del Consejo Asesor Regional de Turismo.

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1. Existirá un Consejo Asesor Regional de Turismo, como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración regional en materia de turismo, de conformidad con la Ley 9/1985, de Órganos Consultivos de la Administración regional, con las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 1/1994.

2. Serán funciones del citado Consejo las que se determinen en el Decreto de su creación y, en todo caso, las siguientes:

  1. Evacuar los informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia.

  2. Informar cuantos proyectos de leyes y demás disposiciones elabore el Gobierno regional relacionadas con el sector turístico.

  3. Informar los proyectos de planes de infraestructura turística y los demás que puedan establecerse reglamentariamente.

  4. Elaborar un informe anual sobre la situación turística de la Región de Murcia.

  5. Cualquiera otra que reglamentariamente se establezca.

3. El Gobierno regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Turismo que estará adscrito a la Consejería competente en la materia. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales y las asociaciones de consumidores y usuarios más representativos del sector, así como las Cámaras de Comercio y las Administraciones locales, junto con las Administraciones públicas competentes en la materia.