Articulo 7 Universidades
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»Artículo 7. Misión del estudio.
Vigente
Los estudios programados en las universidades tienen como finalidad la formación cívica, cultural, científica, humanística, técnica y profesional de los estudiantes, y deben contribuir al desarrollo de la personalidad de cada individuo y a la formación de universitarios creativos y comprometidos con sus profesiones, con el progreso científico y con el futuro de la sociedad catalana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003