Articulo 7 Universidades -Derogada-

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Artículo 7. Centros y estructuras

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Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

(Segundo párrafo anulado)

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